Artículo 88 del Código Rural

La tarifa a que debe ajustarse el pago del permiso de pastoreo a que se refiere este Capítulo se establecerá anualmente por una Comisión Honoraria integrada de la siguiente manera: un delegado de la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca que la presidirá, un delegado de la Dirección de Asesoramiento Legal de la misma Secretaría de Estado que actuará en carácter de Secretario, un delegado del Ministerio del Interior, un delegado de la Asociación Rural del Uruguay y un delegado de la Federación Rural del Uruguay.

Dicha Comisión se reunirá de oficio o a convocatoria de cualquiera de sus miembros o de las respectivas entidades representadas, dentro de los primeros noventa días de cada año, con el fin de cumplir el cometido expresado.

El Ministerio de Agricultura y Pesca dará a la recomendación forma de resolución ordinaria, entendiéndose las tarifas establecidas con validez en todo el territorio de la República hasta su modificación ulterior.

Dicha resolución se publicará en dos diarios de la Capital.

Redacción dada por: Decreto Ley N° 15.179 de 19/08/1981 artículo 1.

Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley N° 10.386 de 13/02/1943 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 10.024 de 14/06/1941 artículo 88.

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