Artículo 83 del Código Rural

El propietario de establecimiento sujeto a la obligación establecida en el artículo 77, señalará en forma visible su entrada y la mantendrá en estado de que pueda ser usada fácilmente.

Los gastos a que dé lugar la instalación de aguadas artificiales y la colocación de porteras, así como los de alambrar las zonas en que se dé pastoreo donde los arrendatarios lo crean conveniente, serán de cuenta del propietario.

Redacción dada por: Decreto Ley N° 15.179 de 19/08/1981 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 10.024 de 14/06/1941 artículo 83.

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