Artículo 83 del Código Rural
El propietario de establecimiento sujeto a la obligación establecida en el artículo 77, señalará en forma visible su entrada y la mantendrá en estado de que pueda ser usada fácilmente.
Los gastos a que dé lugar la instalación de aguadas artificiales y la colocación de porteras, así como los de alambrar las zonas en que se dé pastoreo donde los arrendatarios lo crean conveniente, serán de cuenta del propietario.
Redacción dada por: Decreto Ley N° 15.179 de 19/08/1981 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 10.024 de 14/06/1941 artículo 83.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

