Artículo 86 del Código Rural
La estada de tropas, arreos, vehículo o fuerza militar no excederá de quince horas salvo fuerza mayor.
Durante toda la estada los animales estarán bajo pastor.
El propietario podrá fijar dentro del pastoreo una zona determinada para el estacionamiento de los vehículos.
Redacción dada por: Decreto Ley N° 15.179 de 19/08/1981 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 10.024 de 14/06/1941 artículo 86.
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