Artículo 16 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Asistencia Mťdica Privada Particular.-

Se entiende por Asistencia Mťdica Privada Particular la que brindan a sus pacientes los mťdicos, odontůlogos y obstťtricas, actuando individualmente en equipo o a travťs de entidades.

Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artŪculo 3ļ,

Literal A)

Texto ajustado

None

Texto según IMPO.