Artículo 16 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Asistencia Mťdica Privada Particular.-
Se entiende por Asistencia Mťdica Privada Particular la que brindan a sus pacientes los mťdicos, odontůlogos y obstťtricas, actuando individualmente en equipo o a travťs de entidades.
Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artŪculo 3ļ,
Literal A)
Texto ajustado
None
Texto según IMPO.

