Artículo 20 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Libre contrataciůn.-

La Asistencia Mťdica Privada Particular en cualquiera de sus modalidades de cobertura se regularŠ por los acuerdos que se celebren al respecto mediante el rťgimen de libre contrataciůn. Sin perjuicio, el Ministerio de Salud Pķblica establecerŠ los niveles mŪnimos de cobertura asistencial que necesariamente deberŠn prestar las Instituciones de Asistencia.

Los contratos que se celebren serŠn sin plazo. Los modelos contractuales en vigencia deberŠn ser puestos en conocimiento de la autoridad sanitaria.

Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artŪculo 3ļ.

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Texto según IMPO.