Artículo 23 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Asistencia Pública.-
Se entiende por Asistencia Médica prestada en forma pública, aquella que realizan las personas jurídicas públicas.
Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artículo 3ş
Literal C).
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Texto según IMPO.

