Artículo 19 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Intermediaciůn en la prestaciůn de Asistencia Mťdica.-
Se consideran empresas de intermediaciůn en la prestaciůn de asistencia mťdica u odontolůgica, a aquťllas que mediante una cuota de prepago otorgan a sus afiliados asistencia mťdica u odontolůgica, a travťs de servicios contratados a terceros, sin que ello excluya la prestaciůn de servicios no lucrativos. Estas empresas no estarŠn comprendidas en el rťgimen establecido por el Decreto-Ley Nļ 15.322 de 14 de setiembre de 1982.
Fuente: Decreto No. 350/994 de 9 de agosto de 1994 artŪculo 1ļ.
Texto ajustado
None
Texto según IMPO.

