Artículo 21 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Asistencia Médica Privada Colectiva.-

Se entiende por Asistencia Médica Privada Colectiva la que brindan a sus socios o afiliados las Instituciones que se organicen y funcionen de acuerdo al Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981.

Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artículo 3ş B).

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Texto según IMPO.