Artículo 22 del Texto Ordenado Asistencia Médica
TipologŪa.-
Las Instituciones de Asistencia Mťdica Colectiva, serŠn de los siguientes tipos:
a) Asociaciones Asistenciales, las que inspiradas en los principios del mutualismo y mediante seguros mutuos, otorguen a sus asociados, asistencia mťdica y cuyo patrimonio estť afectado exclusivamente a ese fin.
b) Cooperativas de Profesionales, las que proporcionen asistencia mťdica a sus afiliados y socios, y en las que el capital social haya sido aportado por los profesionales que trabajen en ellas.
c) Servicios de Asistencia creados y financiados por empresas privadas o de economŪa mixta para prestar, sin fines de lucro, atenciůn mťdica al personal de dichas empresas y eventualmente a los familiares de aquťl.
Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artŪculo 6ļ.
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Ley Nļ 15.181 de 21/08/1981 artŪculo 6.
Texto según IMPO.

