Artículo 18 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Asistencia Mťdica Privada Particular de Cobertura Total.-

Se entiende por Asistencia Mťdica Privada Particular de Cobertura Total, la brindada por aquellas personas jurŪdicas, cuyo ķnico objeto, especialmente establecido, sea la prestaciůn de Asistencia Mťdica Total, contando con una infraestructura propia o de terceros -en cuyo caso la contrataciůn debe ser directa- destinada a tal fin.

Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artŪculo 3ļ.

Decreto No. 495/989 de 31 de octubre de 1989, artŪculo 1ļ.

Texto ajustado

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Texto según IMPO.