Artículo 82 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Niveles de Atenciůn.-

Cuando las Instituciones de Asistencia Mťdica Privada ofrezcan Servicios de Atenciůn Parcial, deberŠn asegurar como mŪnimo los niveles superiores de atenciůn considerando como 1er. nivel la consulta ambulatoria.

En los niveles superiores de atenciůn se incluyen los Servicios que se detallan, brindados en forma conjunta o individualmente:

a) Internaciůn para diagnůstico y tratamiento mťdicos

b) Internaciůn para diagnůstico y tratamiento quirķrgicos

c) Estudios complementarios para diagnůstico

d) Servicios de emergencia

Los Seguros Parciales deberŠn cubrir todas las disciplinas tťcnicas del servicio a brindar, ya sea mťdico, quirķrgico o de diagnůstico.

En los literales a) y b) se considera que la internaciůn comprende todos los medios de diagnůstico y terapťuticos necesarios.

Fuente: Decreto Nį 495/989 de 31 de octubre de 1989, artŪculo 3į.

None

Texto según IMPO.