Artículo 91 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Tickets moderadores.-
Las Instituciones que ofrezcan Seguros Parciales Médicos, podrán percibir además de la cuota de afiliación, el valor de tickets moderadores para cada uno de los Servicios que se detallan:
a) Medicamentos
b) Consulta médica.
Fuente: Decreto No. 495/989 de 31 de octubre de 1989, artículo 11°.
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Texto según IMPO.

