Artículo 91 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Tickets moderadores.-

Las Instituciones que ofrezcan Seguros Parciales Médicos, podrán percibir además de la cuota de afiliación, el valor de tickets moderadores para cada uno de los Servicios que se detallan:

a) Medicamentos

b) Consulta médica.

Fuente: Decreto No. 495/989 de 31 de octubre de 1989, artículo 11°.

None

Texto según IMPO.