Artículo 83 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Seguros Parciales Odontolˇgicos.-

Los Seguros Parciales odontolˇgicos deberßn cumplir como mÝnimo:

a) Atenciˇn de urgencia las 24 horas del dÝa

b) Examen previo de admisiˇn

c) Educaciˇn para la salud.

Deberßn incluir por el monto de la cuota, los servicios enumerados precedentemente, pudiendo percibir por otros servicios hasta un (40%) del arancel de la Asociaciˇn Odontolˇgica del Uruguay por parte del afiliado y constancia de haber entregado a cada afiliado una copia del mencionado arancel.

Fuente: Decreto No. 495/989 de 31 de octubre de 1989, arts. 4░ y 12░.

Texto ajustado, parcial e integrado

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Texto según IMPO.