Artículo 85 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Autorizaciůn del Ministerio de Salud Pķblica.-
Los aspirantes a brindar Asistencia Mťdica Privada de Cobertura Parcial, deberŠn solicitar ante el Ministerio de Salud Pķblica autorizaciůn para crear un Seguro Parcial, especificando:
1) Servicios de Asistencia Mťdica, comprendidos en el presente Decreto, que proyectan ofrecer a sus afiliados;
2) Recursos Materiales de que dispondrŠn documentando si los mismos son propios o contratados en cuyo caso deberŠn adjuntar copia del proyecto de contrato;
3) Direcciůn Tťcnica y Recursos Humanos propios que prestarŠn los servicios de Asistencia Mťdica;
4) Forma jurŪdica que adoptarŠn.
El Ministerio de Salud Pķblica analizarŠ la propuesta y se expedirŠ teniendo en cuenta la realidad sanitaria del paŪs y sus necesidades.
Fuente: Decreto No. 495/989 de 31 de octubre de 1989, arts. 6į y 7į.
Texto ajustado e integrado
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Texto según IMPO.

