Artículo 86 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Habilitaciůn y Registro.-

AdemŠs de los requisitos generales de habilitaciůn y registro (CapŪtulo II TŪtulo II), quienes aspiren a brindar Asistencia Mťdica Privada Parcial, una vez obtenida la correspondiente autorizaciůn de creaciůn, deberŠn solicitar la habilitaciůn y registro para funcionar ante el Ministerio de Salud Pķblica, quien previamente realizarŠ las inspecciones de rigor que le permitan verificar el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes, en cuyo caso otorgarŠ la habilitaciůn para funcionar. Dichas organizaciones deberŠn adjuntar ademŠs la siguiente informaciůn:

1) Estatutos sociales;

2) PersonerŪa jurŪdica debidamente otorgada por la autoridad competente;

3) Las condiciones del contrato de afiliaciůn, en cuyas disposiciones no se establecerŠ plazo de duraciůn del vŪnculo, asŪ como la previsiůn de que la rescisiůn sůlo operarŠ por las causales previstas para las I.A.M.C. y las estipuladas con toda precisiůn en el mismo contrato, estando vedada la rescisiůn unilateral del vŪnculo por mera voluntad de la empresa contratante;

4) Documentaciůn de la disponibilidad de los Recursos Materiales y planos de la parte edilicia y habilitaciones correspondientes;

5) Direcciůn Tťcnica profesional mťdica u odontolůgica segķn corresponda con la aceptaciůn expresa del profesional;

6) Nůmina completa de Recursos Humanos propios con especificaciůn de tŪtulos y diplomas correspondientes.

Fuente: Decreto No. 495/989 de 31 de octubre de 1989, arts. 8į y 9į.

Texto ajustado e integrado

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Texto según IMPO.