Artículo 87 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Contratación de infraestructura.-

Las instituciones de Asistencia Médica Privada que presten Seguros de Cobertura Parcial de Asistencia Médica y que no dispongan de infraestructura propia sólo podrán obtener del Ministerio de Salud Pública la autorización de creación, la habilitación para funcionar y el registro pertinente, cuando acrediten fehacientemente la contratación de la misma con Instituciones registradas del sector privado con capacidad suficiente a la demanda prevista.

Igualmente deberán comunicar de inmediato las modificaciones y sustituciones que registren en las contrataciones referidas.

Sólo podrán contratar con el Sector Público cuando acrediten circunstancias excepcionales y en forma temporaria o cuando no hubiere en el ámbito zonal de su actividad institucional del sector privado o éstas no presten los servicios a desarrollar.

Fuente: Decreto No. 260/994 de 7 de junio de 1994, artículo 1°.

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Texto según IMPO.