Artículo 89 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Obligaciones.-

Los Seguros Parciales deberŠn poner a disposiciůn del Ministerio de Salud Pķblica toda la informaciůn de su gestiůn que ťste solicite.

Asimismo deberŠn poseer un archivo exclusivo con todos los contratos de afiliaciůn donde se exprese claramente el conocimiento y aceptaciůn de dicho contrato por parte del afiliado.

Fuente: Decreto Nį 495/989 de 31 de octubre de 1989, artŪculos 13į y 10į.

Decreto Nį 260/994 de 7 de junio de 1994, artŪculo 3į.

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Texto según IMPO.