Artículo 104 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

El sistema de control interno de los actos y la gestión económico-financiera estará encabezada por la Auditoría Interna de la Nación, a la cual le compete:

1) Realizar auditorías de cumplimiento y de gestión, sobre los órganos comprendidos dentro de su ámbito de competencia, conforme a las normas y criterios técnicos que emita o adopte para el ejercicio de la función de auditoría interna.

2) Ejercer la superintendencia técnica de todas las Unidades de Auditoría Interna que actúen, por creación o adhesión, en el sistema de auditoría interna gubernamental.

3) Promover, mediante la emisión de normas técnicas u otros mecanismos eficientes a tal efecto, el enfoque de riesgos en el sistema de control interno gubernamental.

Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, art. 48.

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Ley Nş 16.736 de 05/01/1996 artículo 48.

Redacción dada por: Ley Nş 19.355 de 19/12/2015 artículo 221.

Ver vigencia: Ley Nş 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nş 150/012 de 11/05/2012 artículo 5.

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