Artículo 118 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

Toda entrada o salida de los Fondos deberá estar respaldada en un documento que asegure fehacientemente la efectiva recepción de los ingresos e identifique debidamente al beneficiario del pago.

Se requerirá en forma previa la autorización cuando el beneficiario del pago hubiere habilitado a otra persona.

El documento podrá ser emitido en soporte físico, medio electrónico o cualquier otro medio acorde con la tecnología disponible.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 558 con la redacción dada por el artículo 16 de la ley 17.213 de 24/set/999.

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