Artículo 123 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
El Tribunal de Cuentas podrá exceptuar del control previo a los gastos fijos y a los ordinarios de menor cuantía, y/o a sus correspondientes pagos, estableciendo mediante ordenanzas los montos, que se reactualizarán, casos y condiciones en que proceda esta excepción, y los requisitos que se deberán cumplir, sin perjuicio del control posterior que se ejercerá sobre tales operaciones, de acuerdo a lo que disponga dicho Tribunal.
En aquellos casos previstos en el artículo 482 de esta ley, cuando la naturaleza de la operación haga impracticable dicho control, el Tribunal de Cuentas determinará la forma y oportunidad en que se efectuará el mismo.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, con el agregado del artículo 659 (ARTICULO I) de la ley 16.170 de 28/dic/990.
Redacción dada por: Ley Nş 19.924 de 18/12/2020 artículo 547.
Ver vigencia: Ley Nş 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nş 150/012 de 11/05/2012.
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