Artículo 119 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
El Tribunal de Cuentas y la contaduría general que corresponda, deberán efectuar revisiones, controles y arqueos periódicos, de acuerdo con las técnicas usuales de control y auditoría, antes o después de las rendiciones de cuentas, adoptando las medidas necesarias para la rotación de los inspectores y auditores.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 559.
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