Artículo 122 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

El control externo de eficiencia estará a cargo del Tribunal de Cuentas, a cuyo efecto y sin perjuicio de las medidas que el mismo adopte, las contadurías y unidades ejecutoras deberán remitirle copia de la información a que refiere el artículo anterior.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 562.

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