Artículo 109 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

Concluida su actuación de control en un organismo, la Auditoría Interna de la Nación efectuará un informe estableciendo clara y detalladamente las conclusiones y recomendaciones a que su actuación diere lugar.

Antes de dictar resolución en relación a lo actuado, dará vista de dicho informe por el plazo de diez días, al jerarca del organismo auditado a efectos de que éste exprese los descargos o consideraciones que le merezca.

Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, art. 51.

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Ley Nş 16.736 de 05/01/1996 artículo 51.

Ver vigencia: Ley Nş 19.996 de 03/11/2021 artículo 138, Ley Nş 19.924 de 18/12/2020 artículo 239.

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