Artículo 127 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo de la Contaduría General de la Nación deberán cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que se hubiesen presentado para su contralor.
Vencido dicho plazo se tendrá por auditado el gasto, debiéndose devolver la documentación recibida y aceptar en su caso, la orden de pago respectiva.
En caso de especial complejidad o importancia, en los que sea necesario requerir el asesoramiento de los servicios técnicos de las oficinas centrales, el plazo de cinco días hábiles se extenderá diez días hábiles más.
Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez cuando se requiera ampliación de información.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, con el agregado del artículo 659 (ARTICULO V) de la ley 16.170 de 28/dic/990.
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