Artículo 117 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

En los Organismos donde no hubiere, en forma transitoria o permanente, contaduría central o servicio administrativo contable, hará sus veces la contaduría general que corresponda.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 557.

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