Artículo 117 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
En los Organismos donde no hubiere, en forma transitoria o permanente, contaduría central o servicio administrativo contable, hará sus veces la contaduría general que corresponda.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 557.
None
Texto según IMPO.Ver en IMPO

