Artículo 10 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Información a la Asamblea General).- En ocasión de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas informará a la Asamblea General de los resultados económicos financieros de las obras y servicios licitados, contratados y ejecutados por el propio Ministerio, por la Corporación Vial del Uruguay y cualquier inversión bajo su órbita.
Fuente: Artículo 492 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
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Texto según IMPO.

