Artículo 13 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Distribución de créditos de Organismos del Artículo 220 de la Constitución).- Los Organismos Públicos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, distribuirán los créditos presupuestales entre sus programas y proyectos de inversión, comunicando la apertura anual al Tribunal de Cuentas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los primeros noventa días de cada ejercicio, dando cuenta a la Asamblea General.

Fuente: Artículo 38 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

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Texto según IMPO.