Artículo 3 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Habilitación de proyectos).- El Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán disponer la habilitación de proyectos de funcionamiento e inversión, que no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y del Ministerio de Economía y Finanzas para los organismos de la Administración Central, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General.
Fuente: Artículo 74 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nş 18.719 de 27/12/2010 artículo 74.
Texto según IMPO.

