Artículo 2 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Presentación de proyectos).- Los proyectos de inversión que se prevean aplicar o incorporar en oportunidad de la aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal anual, deberán ser presentados ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto antes del 30 de abril de cada ańo.
Fuente: Artículo 91 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
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Texto según IMPO.

