Artículo 4 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Ingresos y gastos).- El sistema presupuestario deberá incluir sin excepción, todos los ingresos y gastos para cada Inciso, y como tales deberán reflejarse en las Leyes de Presupuesto Nacional y de Rendición de Cuentas. Los mismos deberán figurar por separado y con sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí.
En relación a las fuentes de financiamiento cuyos ingresos y gastos no integren el resultado presupuestal, fondos de terceros, donaciones y legados, la Contaduría General de la Nación instruirá la forma de contabilizar la ejecución de los mismos y la periodicidad de las correspondientes rendiciones de cuentas.
Fuente: Artículo 47 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
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Texto según IMPO.

