Artículo 5 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Ejecución).- Las asignaciones presupuestales para gastos de inversión, constituyen los montos que los Incisos pueden ejecutar en cada ejercicio.

Se entiende por ejecución la incorporación de bienes al patrimonio de los organismos, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión.

Fuente: Artículo 80, incisos 1° y 2° de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986 (el inciso 3° fue derogado por el artículo 592 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987).

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Texto según IMPO.