Artículo 7 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Reprogramación).- Para el primer ejercicio económico del período quinquenal de cada gobierno, los Incisos 02 al 14 reprogramarán sus respectivos proyectos de inversión que consideren posible financiar con las asignaciones presupuestales correspondientes a los proyectos culminados en el ejercicio anterior.

Dicha reprogramación será sometida, antes del 30 de abril del ańo respectivo, a la consideración del Poder Ejecutivo, la que deberá contar, para su aprobación, con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

A su vez, cada Inciso incorporará la mencionada reprogramación al proyecto de Presupuesto Nacional, sin que ello signifique incremento del crédito presupuestal referido a los gastos totales de inversión del respectivo Inciso asignados para dicho ejercicio por aplicación de lo dispuesto por el artículo 228 de la Constitución de la República.

El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General de las reprogramaciones aprobadas.

Fuente: Artículo 72 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.

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Texto según IMPO.