Artículo 8 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Cambios de descripción).- Los cambios en la descripción de los proyectos de inversión, serán autorizados por el jerarca de cada Inciso, requiriéndose para los Incisos de la Administración Central, informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

Fuente: Artículo 75 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

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Texto según IMPO.