Artículo 1410 del Código Civil
Las reglas de los dos artículos precedentes se aplican aun a las disposiciones testamentarias; sin perjuicio de lo establecido para el caso del artículo 952.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Las reglas de los dos artículos precedentes se aplican aun a las disposiciones testamentarias; sin perjuicio de lo establecido para el caso del artículo 952.
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