Artículo 1407 del Código Civil

La obligación es condicional, cuando se contrae bajo condición.

La condición es el suceso futuro e incierto, del cual se hace depender la fuerza jurídica de una obligación.

Un hecho presente o pasado, pero desconocido de las partes, puede ser objeto de una condición en el sentido de quedar subordinada la obligación a la prueba de la existencia de ese hecho.

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