Artículo 1419 del Código Civil

Contraída la obligación bajo condición de que no se verifique algún suceso en tiempo determinado, queda cumplida si transcurre el tiempo sin verificarse. Se cumple igualmente, si antes del transcurso del tiempo se hace evidente que el suceso no puede realizarse.

Si no hay tiempo determinado, sólo se considera cumplida la condición cuando viene a hacerse evidente que el suceso no puede realizarse.

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