Artículo 1573 del Código Civil

Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta.

Las reglas concernientes a la prueba instrumental, a la testimonial, a las presunciones, a la confesión de parte y al juramento se determinan en otros tantos capítulos, sin perjuicio de las que sobre las mismas establezcan las leyes de procedimiento.

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