Artículo 1611 del Código Civil
En los juicios sobre obligaciones civiles, procedentes de delito, o cuasidelito o dolo, puede el Juez deferir el juramento al demandante, con las circunstancias y efectos siguientes:
1º.- El delito, cuasidelito o dolo han de resultar debidamente probados.
2º.- La duda del Juez ha de recaer sobre el número o valor real y de afección de las cosas o sobre el importe de los daños o perjuicios.
3º.- El Juez no estará obligado a pasar por la declaración jurada del demandante sino que podrá moderarla según su prudente arbitrio.
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