Artículo 1577 del Código Civil

Para el efecto indicado en el artículo anterior, la fuerza probatoria del instrumento público se extiende aun respecto de lo que no se haya expresado sino en términos enunciativos, con tal que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o contrato: en otro caso, no puede servir la enunciación más que de un principio de prueba por escrito.

En ningún caso la enunciación produce efecto contra tercero.

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