Artículo 1593 del Código Civil

Aunque no exista la matriz, hacen fe:

1º.- Las primeras copias, sacadas de la matriz por el Escribano que las autorizó.

2º.- Las copias ulteriores sacadas por mandato judicial.

3º.- DEROGADO por Ley 16.603 de 19.10.94

Los testimonios por exhibición de escrituras públicas, sacadas de su matriz por el escribano que las autorizó o por aquél a cuyo cargo se encuentre el Protocolo.

A falta de las copias mencionadas, las copias de copias servirán de principio de prueba por escrito o únicamente de meros indicios, según las circunstancias, sin perjuicio de lo que establece la ley procesal.

Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley N° 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.

Texto según IMPO.Ver en IMPO