Artículo 1605 del Código Civil
Las presunciones judiciales o que no se han establecido por la ley, quedan confiadas a las luces y a la prudencia del magistrado, que no debe admitir sino las que sean graves.
En los casos en que la ley rechaza la prueba testimonial, no tienen lugar las presunciones judiciales, a no ser que el acto sea atacado por causa de fraude o dolo.
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