Artículo 1601 del Código Civil

La presunción legal es la inherente a actos o hechos determinados por una disposición especial de la ley. Tales son entre otros:

1º.- Los actos que la ley declara nulos, presumiéndolos verificados en fraude de sus disposiciones, por la sola calidad de las personas.

2º.- Los casos en que la ley declara el dominio o la liberación, como el resultado de ciertas circunstancias determinadas.

3º.- La autoridad que la ley atribuye a la cosa juzgada.

Las demás presunciones legales establecidas por este Código se encuentran indicadas en sus lugares respectivos.

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