Artículo 1598 del Código Civil
La prohibición de la prueba testimonial, de que se trata en los artículos precedentes, no tiene lugar cuando existe un principio de prueba por escrito.
Hay principio de prueba por escrito:
1º.- Cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en los artículos 1577, 1585 y 1593 inciso final.
2º.- Cuando existe algún documento que emana del demandado o de quien lo represente, que haga verosímil el hecho litigioso.
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