Artículo 1789 del Código Civil
No habiendo tiempo fijo para la duración del contrato conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, el arrendatario puede a su voluntad hacer cesar el arriendo.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
No habiendo tiempo fijo para la duración del contrato conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, el arrendatario puede a su voluntad hacer cesar el arriendo.
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