Artículo 222 del Código Civil
La legitimidad del hijo, cuya madre no fuere dudosa, puede ser contestada:
O por no haber habido matrimonio entre sus padres.
O por ser nulo o haberse anulado el matrimonio.
O por haber sido adulterina la concepción del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días de la celebración del matrimonio.
O por haber nacido fuera de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio. (Artículo 215).
La contestación de legitimidad pertenece a cualquiera persona que tenga interés actual en deducirla.
DEROGADO el inc. 4o. en virtud del nuevo texto del art. 210
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley N° 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

