NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De las personas
  4. De la paternidad y filiación
  5. De los hijos legítimos

Artículo 224 del Código Civil

La filiación de que el hijo está en posesión, aunque sea conforme a la partida de nacimiento o bautismo, puede ser contestada en razón de parto supuesto o por haber habido sustitución del verdadero hijo o, en general, por no ser la mujer la madre propia del hijo que pasa por suyo.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 223SiguienteArtículo 225

Capítulo I · De los hijos legítimos · arts. 213 a 226

  1. 213Se considerarán legítimos únicamente los hijos que procedan…
  2. 214Viviendo los cónyuges de consuno, y sin perjuicio de la prueba…
  3. 215Se considera concebida dentro del matrimonio, a la criatura nacida…
  4. 216Se considera, asimismo, la existencia de vínculo filial…
  5. 217La presunción de existencia de relación filiatoria del cónyuge no…
  6. 218El cónyuge que no concibió podrá ejercer la acción…
  7. 219Hallándose el hijo en posesión del estado filiatorio legítimo, tenga…
  8. 220De faltar la posesión de estado de filiación legítima aun cuando…
  9. 221El proceso no será válidamente entablado si no intervienen…
  10. 222La legitimidad del hijo, cuya madre no fuere dudosa, puede ser…
  11. 223La mujer que, muerto el marido, se creyese embarazada, debe…
  12. 224La filiación de que el hijo está en posesión, aunque sea conforme…
  13. 225Durante la vida del hijo, sólo a él compete la acción para reclamar…
  14. 226El derecho de reclamar la filiación o de contestarla o de contestar…