Artículo 223 del Código Civil
La mujer que, muerto el marido, se creyese embarazada, debe denunciarlo a los que serían herederos del difunto, si no existiera el hijo póstumo.
Los interesados pueden pedir todas las medidas que fuesen necesarias para asegurarse de que el parto es efectivo y ha tenido lugar dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.
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