Artículo 215 del Código Civil

Se considera concebida dentro del matrimonio, a la criatura nacida fuera de los ciento ochenta días después de contraído este y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución. Esta presunción es relativa salvo en los casos de acuerdo expreso y escrito bajo las condiciones establecidas en el artículo 214.

Redacción dada por: Ley N° 19.075 de 03/05/2013 artículo 14.

Redacción dada anteriormente por: Código de la Nińez y la Adolescencia de 07/09/2004 artículo 29.

Reglamentado por: Decreto N° 221/013 de 01/08/2013.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 29, Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 215.

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