Artículo 2241 del Código Civil
Pueden ser objeto del depósito las cosas muebles o raíces, aunque, por lo general, sólo se verifica en las primeras.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Pueden ser objeto del depósito las cosas muebles o raíces, aunque, por lo general, sólo se verifica en las primeras.
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