NormasCódigo CivilDe las obligacionesDe las obligaciones que nacen de los contratosDel depósitoArtículo 2261 del Código CivilLas reglas de los artículos 2227 y 2228 son aplicables al depósito.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 2260SiguienteArtículo 2262